Auditoría de programas y proyectos públicos

¿Qué es una supervisión y una interventoría?



Supervisión Interventoría
Seguimiento integral en la ejecución de un contrato.

Realizada por un ente estatal.

Supervisa cumplimiento del objeto contratado o propósito.

Contempla el seguimiento técnico, administrativo, financiero y contable y además, jurídico.
Seguimiento especializado en la ejecución de un contrato concreto.

Realizada por un tercero, que debe ser independiente de la entidad Estatal.

Se hace necesaria para contratos de grandes cuantiás y/o gran complejidad.

Contempla intervención técnica e integral cubriendo también los aspectos administrativos, financieros y jurídicos. 


¿Cuál es la diferencia entre interventoría y supervisión?

La supervisión contempla seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto de un contrato, siempre que no se requieran conocimientos específicos o especializados en un tema.

La interventoría contempla seguimiento técnico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, abarcando contratos que requieren de conocimientos especializados en la materia objeto del contrato. Es decir la interventoría requiere conocimientos especializados.

 ¿Cuáles son las actividades que cada uno debe cumplir (Supervisión, Interventoría)?

Tanto la Supervisión como la Interventoría tienen como tarea ejercer control y vigilancia de los contratos y verificando el cumplimiento de los objetos de contrato a cabalidad, para esto realizan recomendaciones para la correcta ejecución del contrato, implementando herramientas como informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de los contratos.

 

Actividades Generales:

· Conocer y entender los términos y condiciones del contrato.

· Advertir oportunamente los Riesgos que puedan afectar la eficacia del contrato y tomar las medidas necesarias para mitigarlos de acuerdo con el ejercicio de la etapa de planeación de identificación de Riesgos y el manejo dado a ellos en los Documentos del Proceso.

· Hacer seguimiento del cumplimiento del plazo del contrato y de los cronogramas previstos en el contrato.

· Identificar las necesidades de cambio o ajuste.

· Manejar la relación con el proveedor o contratista.

· Administrar e intentar solucionar las controversias entre las partes.

· Organizar y administrar el recibo de bienes, obras o servicios, su cantidad, calidad, especificaciones y demás atributos establecidos en los Documentos del Proceso.

· Aprobar o rechazar oportuna y de forma justificada el recibo de bienes y servicio de acuerdo con lo establecido en los Documentos del Proceso.

· Informar a la Entidad Estatal de posibles incumplimientos del proveedor o contratista, elaborar y presentar los soportes correspondientes.

· Solicitar los informes necesarios y convocar a las reuniones requeridas para cumplir con su función.

· Informar y denunciar a las autoridades competentes cualquier acto u omisión que afecte la moralidad pública con los soportes correspondientes.

· Suscribir las actas generadas durante la ejecución del contrato para documentar las reuniones, acuerdos y controversias entre las partes, así como las actas parciales de avance, actas parciales de recibo y actas de recibo final.

Actividades  Administrativas:


· Revisar que el expediente electrónico o físico del contrato esté completo, sea actualizado constantemente y cumpla con la normativa aplicable.

· Coordinar con el responsable en la Entidad Estatal la revisión y aprobación de garantías, la revisión de los soportes de cumplimiento de las obligaciones laborales, la revisión de las garantías

· Preparar y entregar los informes previstos y los que soliciten los organismos de control.

· Revisar que la Entidad Estatal cumpla con los principios de publicidad de los Procesos de Contratación y de los Documentos del Proceso.

· Verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de seguridad social, salud ocupacional, planes de contingencia, normas ambientales, y cualquier otra norma aplicable de acuerdo con la naturaleza del contrato.

 

Actividades técnicas:

· Verificar el cumplimiento de las normas técnicas aplicables.

·Revisar que las personas que conforman el equipo del contratista cumpla las condiciones ofrecidas de acuerdo con lo previsto en el contrato y exigir su reemplazo en condiciones equivalentes cuando fuere necesario.

·Identificar las necesidades de cambio o ajuste y revisar el curso de acción con las partes.

·Estudiar las solicitudes y requerimientos técnicos del contratista y dar recomendaciones a la Entidad Estatal sobre el particular.

· Elaborar la documentación y el soporte necesario frente a la necesidad de hacer efectivas las garantías del contrato.

 

Actividades Financieras y contables:

· Hacer seguimiento de la gestión financiera del contrato por parte de la Entidad Estatal, incluyendo el registro presupuestal, la planeación de los pagos previstos y la disponibilidad de caja.

· Revisar los documentos necesarios para efectuar los pagos al contratista, incluyendo el recibo a satisfacción de los bienes o servicios objeto del contrato.

· Documentar los pagos y ajustes que se hagan al contrato y controlar el balance presupuestal del contrato para efecto de pagos y de liquidación del mismo.

· Verificar la entrega de los anticipos pactados al contratista, y la adecuada amortización del mismo, en los términos de la ley y del contrato.

· Verificar que las actividades adicionales que impliquen aumento del valor o modificación del objeto del contrato cuenten con autorización y se encuentren justificados técnica, presupuestal y jurídicamente.

· Coordinar las instancias necesarias para adelantar los trámites para la liquidación del contrato y entregar los documentos soporte que le correspondan para efectuarla.

 

Actividades Legales y Jurídicas:

· El seguimiento jurídico del contrato busca la conformidad de la ejecución del contrato con el texto del contrato y la normativa aplicable vigente.

 

d. ¿Cuáles son las responsabilidades y prohibiciones de cada una (Supervisión, Interventoría)?

Responsabilidades civiles:

· Las personas son responsables de reparar el daño que han causado a otro. Esta responsabilidad trae consigo la obligación de pagar una indemnización de perjuicios a quien ha sufrido el daño.

· Los supervisores e interventores deben responder a través de la acción de repetición o el llamamiento en garantía cuando con ocasión de sus actos u omisiones hayan causado daño.

· El interventor o supervisor que no informe oportunamente a la Entidad Estatal del posible incumplimiento parcial o total de obligaciones a cargo del contratista que vigila, puede ser considerado solidariamente responsable de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento

 

 

Responsabilidades fiscales:

· La responsabilidad fiscal es imputable a los servidores públicos y a los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal causan de forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

· La responsabilidad fiscal busca proteger los recursos públicos y garantizar la reparación de los daños causados por el gasto público irregular. Los administradores de recursos públicos son responsables fiscalmente y responden con su patrimonio.

· Los supervisores o interventores pueden ser responsables fiscales cuando el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia ocasiona un detrimento patrimonial para la Entidad Estatal

· La responsabilidad fiscal de los supervisores o interventores se presume cuando: (i) hayan sido condenados penalmente o sancionados disciplinariamente por los mismos hechos a título de dolo y (ii) omitan el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas.
Responsabilidades Penales:

· La responsabilidad penal es aquella derivada de actuaciones que transgreden, sin justificación legítima, los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal.

· En el caso particular de los supervisores e interventores la responsabilidad penal se configura cuando cualquiera de ellos incurre en alguna de las conductas tipificadas como delitos contra la administración pública, es decir, peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y prevaricato.

· Dentro del proceso que se adelante por responsabilidad penal en las condiciones descritas, también puede hacerse exigible la responsabilidad civil o patrimonial.
Responsabilidades disciplinarias:

· La responsabilidad disciplinaria se configura cuando un servidor público o particular que ejerce funciones públicas incurre en alguna de las faltas estipuladas en el Código Disciplinario Único, que implique el incumplimiento de sus deberes funcionales, la extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones, o la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por una causal de exclusión de responsabilidad .

· Para el caso específico de los supervisores e interventores, la responsabilidad disciplinaria se configura cuando: (i) no se exigen la calidad de los bienes y servicios contratados acordada en el contrato vigilado o exigida por las normas técnicas obligatorias; (ii) se certifica como recibida a satisfacción una obra que no ha sido ejecutada a cabalidad; y (iii) se omite el deber de informar a la Entidad Estatal contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente un posible incumplimiento.

 

 


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