Comprendiendo el Funcionamiento de las entidades públicas

¿Cuáles son los principios de la función administrativa del estado?

Dentro del Artículo 209 de la CPC: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Además de "coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Explicado en la  Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política …”, la cual, regula el ejercicio de la función administrativa, la estructura de la misma, define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración pública.

¿Relacione las entidades públicas que ejercen el control penal, fiscal, y disciplinario en Colombia?



Control fiscal

Contraloría General de la República, a través de las Contralorías Territoriales.

Control disciplinario

Procuraduría General, a través de las Procuradurías providenciales, Procuradurías Regionales y oficinas de control disciplinario.

Control penal

Fiscalía General de la Nación dentro de la rama judicial del poder público con autonomía administrativa y presupuestal


¿Indique quienes tienen la responsabilidad de elegir a los Contralores Municipales y Departamentales?

"En el campo territorial, la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva; la de los municipios, incumbe a las contralorías departamentales, - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 4 salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales". 

¿Quiénes no podrán ser elegidos Contralores?

En la LEY 1904 DE 2018 Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor general de la república por el congreso de la república. En el artículo 4. Requisitos para ser Contralor General de la República.

"Para ser elegido Contralor General de la República se requiere como mínimo ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años. Además de los requisitos mínimos, el aspirante a Contralor General de la República deberá acreditar todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo".

"No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, al tenor del artículo 126 de la Constitución Política, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes". además dice que "En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos".

¿Quién vigila la gestión fiscal de las Contralorías?


Dentro de las funciones fiscales de las Contralorías se encuentran: 
  1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
  2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la Ley y el Contralor General de la República mediante resolución.
  3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la Ley.
  4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.
  5. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.
  6. Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales.
  7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
  8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en este decreto. - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 8
  9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la Ley.

Comentarios

Entradas populares