Planificación de los portafolios públicos

Relación tiene el artículo 3° de la Ley 152 de 1994 con la gestión de portafolio y programas en el sector público.

Dentro del Artículo 3 se establecen los principios y lineamientos a seguir durante la planeación, elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los programas y proyectos planteados dentro de los planes de desarrollo, desarrollando a su vez dentro de estos se establecen el principio de autonomía, el de coordinación, la prioridad del gasto público social, la participación.

Para el sector público y privado la gestión de portafolio y programas para una organización comprender la identificación, priorización, autorización, administración, control, seguimiento y evaluación de la totalidad programas y de todos los proyectos que se desprendan de estos para lograr la obtención satisfactoria de los resultados esperados que se plantearon por medio de los objetivos estratégicos de desarrollo y en los planes de desarrollo.

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